Auto Supremo AS/0415/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2015

Fecha: 10-Jun-2015

De la revisión, análisis y contrastación del recurso de apelación de fs

De la revisión, análisis y contrastación del recurso de apelación de fs. 154 a 157 y el Auto de Vista recurrido, se evidencia que la recurrente acusa que el Ad quem no se pronunció sobre su primer agravio acusa que los efectos legales de la Sentencia ejecutiva no tenía alcance contra los garantes hipotecarios, cuyo bien habría sido rematado y adjudicado, por lo que considera que dicho juicio carecía de valor legal para los garantes. Aspecto que fue resuelto por la Resolución impugnada en el presente recurso, concretamente en el Considerando III.-, punto 2 Inc. a), mismo que señala lo siguiente “…el Juez A quo ya en la resolución recurrida ha señalado: -Bajo este contexto se tiene claramente determinado que el proceso ordinario posterior determinado por el art. 28 de la ley 1760, procede para poder demandar la revisión del fallo en el proceso ejecutivo y de ninguna manera la nulidad de un proceso ejecutivo”. Les señala que los garantes hipotecarios, al haber suscrito de forma libre y voluntaria, sin vicio del consentimiento una garantía hipotecaria en favor del banco acreedor, es decir que habrían otorgado un privilegio, conforme lo establecen los arts. 453, 454, 1335 y 1372 del código Civil; por tanto al haber conferido una garantía de una deuda, implícitamente le otorgan al acreedor los derechos de persecución y preferencia, que le permite al acreedor si no es pagado al vencimiento del plazo, el derecho de embargar y rematar el bien inmueble dado en garantía, sin importar en manos de quien se encuentre y de cobrar con preferencia