Auto Supremo AS/0415/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2015

Fecha: 10-Jun-2015

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5. Acusa, que habiendo la Juez A-quo declarado que en juicio ordinario posterior puede ser revisado el fallo dictado en proceso ejecutivo y no así la nulidad del proceso, al respecto señala que el Tribunal de Alzada considero validos los argumentos; sin embargo considerada que no se habría resuelto nada respecto de este punto de apelación. Considera que el art. 28 de la Ley Nº 1760 en ninguno de sus parágrafos prohíbe ni limita la interposición de proceso ordinario por una persona que no intervino como ejecutado, por lo que el razonamiento del Tribunal de Apelación no se adecuaría a las normas sustantivas y mucho menos a la Constitución Política del Estado, incide el recurrente en que su representada si puede iniciar la presente acción, infringiendo de esta forma el art, 28 de la Ley Nº 1760, art. 1 y 3 del Código Civil, además de los arts. 14-I y III y 13 – I de la Carta Magna del Estado