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5. Acusa, que habiendo la Juez A-quo declarado que en juicio ordinario posterior puede ser revisado el fallo dictado en proceso ejecutivo y no así la nulidad del proceso, al respecto señala que el Tribunal de Alzada considero validos los argumentos; sin embargo considerada que no se habría resuelto nada respecto de este punto de apelación. Considera que el art. 28 de la Ley Nº 1760 en ninguno de sus parágrafos prohíbe ni limita la interposición de proceso ordinario por una persona que no intervino como ejecutado, por lo que el razonamiento del Tribunal de Apelación no se adecuaría a las normas sustantivas y mucho menos a la Constitución Política del Estado, incide el recurrente en que su representada si puede iniciar la presente acción, infringiendo de esta forma el art, 28 de la Ley Nº 1760, art. 1 y 3 del Código Civil, además de los arts. 14-I y III y 13 – I de la Carta Magna del Estado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala la demandante que ante el incumplimiento del pago de la deuda, el Banco Big
- Con tales antecedentes y al amparo del parágrafo I del art
- Citado el demandado, en representación legal del Banco Sur S
- Contra esa Resolución y Auto complementario, Alberto Quiroga Zambrana, en representación legal de Gloria Quiroz
- Del análisis del recurso de casación, se establecen los siguientes argumentos y fundamentos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista
- Con relación a los puntos impugnados y a fin de resolver el recurso de casación
- De la revisión, análisis y contrastación del recurso de apelación de fs
- Siendo estos los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Segunda instancia que lo ha motivado
- Analizado el recurso de apelación, se advierten cinco puntos de impugnación, de los cuales los
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
