2) Aduce que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba
2) Aduce que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba por los siguientes aspectos: i) No analizó la existencia de causales de justificación, tampoco revisó las declaraciones de los imputados, menos ponderó los hechos probados por la Sentencia, como el hecho de que sus acompañantes ante la persecución del numeroso grupo de la víctima, tuvieron que huir, quedándose únicamente con su amigo Luís Fernando Pérez León, incurriendo en inobservancia de lo dispuesto por el Auto Supremo 30 de 26 de enero del 2007, referido a la facultad del Tribunal de apelación, para identificar fallas con relación a la valoración probatoria; ii) No observó que la Sentencia también incurrió en errónea valoración de la prueba, al realizar apreciaciones subjetivas e inexistentes, que también forman parte de una defectuosa valoración probatoria conforme lo dispuesto por los Autos Supremos 222 de 28 de marzo de 2007 y 214 de 28 de marzo del 2007, que habrían establecido que para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica, es preciso que la motivación de la sentencia esté fundada por un hecho no cierto; por lo que el impugnante refiere que en el caso de autos, un claro ejemplo de mala aplicación de las reglas de la sana crítica, es la presunción de un hecho inexistente por falta de pruebas, como sucede en el caso de autos, por las siguientes razones: a) Si bien es cierto que la prueba de guantelete de Luis F. Pérez León salió positivo, esta prueba más allá de determinar en forma poco precisa la existencia de partículas de pólvora, no es suficiente para afirmar que haya manipulado el arma o ejecutado su ocultamiento; b) El haberse asumido la existencia de enemistad del recurrente con el occiso, constituyendo un aspecto que no fue discutido en juicio y sin la existencia de prueba alguna, lo que a decir del recurrente constituye una clara violación a la presunción de inocencia y las reglas de la sana crítica, constituyendo un defecto absoluto; c) Una supuesta fuga para pretender fundar la aplicación de la pena, sin considerar que en su condición de perseguido por una numerosa cantidad de personas, no era posible que pueda auxiliar a la víctima y que por su instinto de supervivencia tuvo que escapar del lugar, invocando en este punto el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2010, que habría establecido que para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la motivación de la sentencia este fundada por un hecho no cierto que invoque afirmaciones imposibles, que analice arbitrariamente una prueba o que el razonamiento que haga sobre pruebas demuestre cosa diferente a la que se tiene como cierta. Por lo que refiere el impugnante que en el caso de autos existe violación de las reglas de la sana critica, por fundar una sentencia en hechos no ciertos como la ocultación del arma, la enemistad y la fuga; hechos que no habrían sido ponderados por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014 cursante de fs
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- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con estos antecedentes, refiere que su solicitud de explicación y complementación, fue rechazada por el
- 2) Aduce que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba
- 3) Alega que el Tribunal de alzada no corrigió los argumentos del Tribunal de Sentencia,
- 4) Denuncia que el Tribunal de alzada no observó su deber de revisión de los
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- 5) Arguye que el Auto de Vista no explicó porque “la intención del ir a
- 6) Sostiene que el Auto de Vista incurre en fundamentación insuficiente y contradictoria, al no
- 7) En la parte final de su recurso señala, que los defectos previstos por los
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 411 de 20 de octubre del 2006, 529
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de agosto de 2014, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
