De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Castro Guerra y Luis Fernando Pérez León (fs. 391 a 397 y 398 a 402, respectivamente), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 201 de 25 de octubre de 2013 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la sentencia apelada.
c) El 5 de agosto del 2014 (fs. 533), fue notificado el recurrente Fernando Castro Guerra, con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado y el 8 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
d) Por Auto 52/2015 de 3 de marzo (fs. 563 a 567), se declaró la extinción de la acción penal respecto al coimputado Luís Fernando Pérez León y se ordenó el archivo de obrados, así como el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en su contra, decisión judicial que quedó ejecutoriada.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al argumentar que: “la intención de ir a una fiesta o reunión de personas portando un arma de fuego en su cuerpo, desde el inicio ya tiene la dolosa intención y seguridad de ejecutar el hecho, ahí está la alevosía y desventaja” (sic), no obstante que en todos los puntos de hechos probados de la Sentencia no existiría la agravante de homicidio (alevosía), hizo una interpretación personal y sesgada que desnaturaliza el concepto real de lo que es la alevosía; por lo que refiere que solicitó la aclaración de expresiones oscuras en razón a que el Tribunal de apelación habría extractado de la Sentencia Constitucional 1365/2005, que toda autoridad que conozca un reclamo y resuelva una situación jurídica debe exponer los motivos que sustentan su decisión; razón por la cual habría solicitado que se le explique: i) cómo se aplica al caso de autos el propio fundamento del Tribunal de alzada referido al carácter objetivo y subjetivo del delito, así como la diferenciación ente asesinato y homicidio, toda vez que conforme expresa el recurrente, ese argumento demostraría que su conducta se adecúa más al homicidio y no al tipo penal de asesinato, ii) porque indica el Auto de Vista que en el delito de asesinato existe mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, y se aclare en qué momento se convirtió en malicioso y peligroso; iii) el argumento referido a que desde el momento que una persona sale de su domicilio, se tendía el elemento doloso pues el sujeto activo tendría la intensión y seguridad de ejecutar el hecho, agregando que los hechos probados demostraron que su persona eludió el uso de arma en todo momento y que hizo dos disparos al aire y el tercero que impactó con la víctima lo hizo en circunstancias que estaba siendo agredido en el suelo por Zaido Vizcarra, quien intentaba quitarle el arma; iv) qué hecho o circunstancia del proceso determinó el móvil del delito de asesinato. Agrega que también solicitó se complemente los hechos cualitativos que el Tribunal de alzada dice agravan su situación jurídica, inexistentes para el recurrente porque el grupo del occiso era de 15 o 20 personas aproximadamente, mientras que él se encontraba solo con un amigo huyendo para evitar ser agredido por la turba
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con estos antecedentes, refiere que su solicitud de explicación y complementación, fue rechazada por el
- 2) Aduce que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba
- 3) Alega que el Tribunal de alzada no corrigió los argumentos del Tribunal de Sentencia,
- 4) Denuncia que el Tribunal de alzada no observó su deber de revisión de los
- Haciendo referencia a fundamentos conceptuales de la alevosía, ensañamiento y las causas de justificación; alega
- 5) Arguye que el Auto de Vista no explicó porque “la intención del ir a
- 6) Sostiene que el Auto de Vista incurre en fundamentación insuficiente y contradictoria, al no
- 7) En la parte final de su recurso señala, que los defectos previstos por los
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 411 de 20 de octubre del 2006, 529
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de agosto de 2014, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
