4) Denuncia que el Tribunal de alzada no observó su deber de revisión de los
4) Denuncia que el Tribunal de alzada no observó su deber de revisión de los fallos judiciales y convalidó la errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues conforme a los hechos probados su conducta debió subsumirse al tipo penal de Homicidio; sin embargo, no se habría realizado el análisis correspondiente para la adecuación del tipo penal con su conducta, pues el occiso habría fallecido cuando con el fin de disuadir a sus perseguidores habría realizado dos disparos al aire y el tercero se habría dado en circunstancias que estaba en pugilato con Zaido Vizcarra, por lo que alega que conforme los hechos probados y las circunstancias obviadas, la acción era imprescindible y se debió considerar la existencia de caso fortuito que excluye la acción
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Con estos antecedentes, refiere que su solicitud de explicación y complementación, fue rechazada por el
- 2) Aduce que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba
- 3) Alega que el Tribunal de alzada no corrigió los argumentos del Tribunal de Sentencia,
- 4) Denuncia que el Tribunal de alzada no observó su deber de revisión de los
- Haciendo referencia a fundamentos conceptuales de la alevosía, ensañamiento y las causas de justificación; alega
- 5) Arguye que el Auto de Vista no explicó porque “la intención del ir a
- 6) Sostiene que el Auto de Vista incurre en fundamentación insuficiente y contradictoria, al no
- 7) En la parte final de su recurso señala, que los defectos previstos por los
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 411 de 20 de octubre del 2006, 529
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de agosto de 2014, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
