El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con estos antecedentes, refiere que su solicitud de explicación y complementación, fue rechazada por el
- 2) Aduce que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba
- 3) Alega que el Tribunal de alzada no corrigió los argumentos del Tribunal de Sentencia,
- 4) Denuncia que el Tribunal de alzada no observó su deber de revisión de los
- Haciendo referencia a fundamentos conceptuales de la alevosía, ensañamiento y las causas de justificación; alega
- 5) Arguye que el Auto de Vista no explicó porque “la intención del ir a
- 6) Sostiene que el Auto de Vista incurre en fundamentación insuficiente y contradictoria, al no
- 7) En la parte final de su recurso señala, que los defectos previstos por los
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 411 de 20 de octubre del 2006, 529
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de agosto de 2014, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
