De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 02/2012 de 6 de marzo, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Ichilo Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Fernando Castro Guerra, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; Luis Fernando Pérez León, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) con relación a los arts. 23 y 39 inc. 1) todos del CP, condenándole a la pena de 15 años de presidio; asimismo, impuso a cada imputado el pago de multa de 500 días a razón de Bs. 5 por día y costas a favor del Estado en la suma de Bs. 500.
Por otro lado, declaró a William De la Vega Chavarría, Mireya Apaza Pamuri y Osmar Cáceres, absueltos de culpa y pena, al primero del delito de Complicidad, Encubrimiento y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 23, 171 y 132 del CP, y a los dos últimos, del delito de Encubrimiento sancionado por el art. 171 del CP
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con estos antecedentes, refiere que su solicitud de explicación y complementación, fue rechazada por el
- 2) Aduce que el Tribunal de alzada no observó la errónea valoración de la prueba
- 3) Alega que el Tribunal de alzada no corrigió los argumentos del Tribunal de Sentencia,
- 4) Denuncia que el Tribunal de alzada no observó su deber de revisión de los
- Haciendo referencia a fundamentos conceptuales de la alevosía, ensañamiento y las causas de justificación; alega
- 5) Arguye que el Auto de Vista no explicó porque “la intención del ir a
- 6) Sostiene que el Auto de Vista incurre en fundamentación insuficiente y contradictoria, al no
- 7) En la parte final de su recurso señala, que los defectos previstos por los
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 411 de 20 de octubre del 2006, 529
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de agosto de 2014, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
