Auto Supremo AS/0418/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 02/2012 de 6 de marzo, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Ichilo Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Fernando Castro Guerra, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; Luis Fernando Pérez León, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) con relación a los arts. 23 y 39 inc. 1) todos del CP, condenándole a la pena de 15 años de presidio; asimismo, impuso a cada imputado el pago de multa de 500 días a razón de Bs. 5 por día y costas a favor del Estado en la suma de Bs. 500.

Por otro lado, declaró a William De la Vega Chavarría, Mireya Apaza Pamuri y Osmar Cáceres, absueltos de culpa y pena, al primero del delito de Complicidad, Encubrimiento y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 23, 171 y 132 del CP, y a los dos últimos, del delito de Encubrimiento sancionado por el art. 171 del CP