Amparado en los arts
b)Por último acusa que la Sentencia no se encuentra debidamente registrada, toda vez que en la misma el Juez de grado indica “REGISTRESE Y HAGASE SABER”, empero se incumplió lo ordenado, no habiendo sido notificada sin ser registrada, careciendo entonces de publicidad, forjando un vicio procesal y vulnerando el art. 90 del CPC, aspecto con los que el Auto de Vista impugnado habría vulnerado el derecho del recurrente al debido proceso y a la seguridad jurídica. Reclamos que circunscribe a lo dispuesto en los arts. 251 y 254.4 y 7 del CPC.
I.2.2 En el fondo
Amparado en los arts. 253 num. 1) y 3) del CPC, el recurrente denuncia falta de valoración de las pruebas cursantes de fs. 34 a 37 vta. y de 40 a 58, que en su planteamiento, demuestran los pagos realizados a Julio Zambrana, lo que en ningún momento fue desconocido por la actora, constituyendo un “implícito reconocimiento de su valor y efecto jurídico” (sic). El Tribunal de alzada al no considerar las pruebas aportadas, interpretó erróneamente los alcances de los arts. 155 y 157 del CPT
I.2.2 En el fondo
Amparado en los arts. 253 num. 1) y 3) del CPC, el recurrente denuncia falta de valoración de las pruebas cursantes de fs. 34 a 37 vta. y de 40 a 58, que en su planteamiento, demuestran los pagos realizados a Julio Zambrana, lo que en ningún momento fue desconocido por la actora, constituyendo un “implícito reconocimiento de su valor y efecto jurídico” (sic). El Tribunal de alzada al no considerar las pruebas aportadas, interpretó erróneamente los alcances de los arts. 155 y 157 del CPT
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Amparado en los arts
- Solicita que el Tribunal de casación, en ejercicio de sus atribuciones, case el Auto de
- Así, planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, la respuesta
- En rigor, todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otra vía o forma
- En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que luego de admitida la demanda, se
- En referencia a la falta de registro de la Sentencia que acusa el recurrente, la
- Sin embargo, este punto no fue recurrido en apelación por el demandante, denotando con tal
- Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
