Auto Supremo AS/0419/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Amparado en los arts

b)Por último acusa que la Sentencia no se encuentra debidamente registrada, toda vez que en la misma el Juez de grado indica “REGISTRESE Y HAGASE SABER”, empero se incumplió lo ordenado, no habiendo sido notificada sin ser registrada, careciendo entonces de publicidad, forjando un vicio procesal y vulnerando el art. 90 del CPC, aspecto con los que el Auto de Vista impugnado habría vulnerado el derecho del recurrente al debido proceso y a la seguridad jurídica. Reclamos que circunscribe a lo dispuesto en los arts. 251 y 254.4 y 7 del CPC.
I.2.2 En el fondo
Amparado en los arts. 253 num. 1) y 3) del CPC, el recurrente denuncia falta de valoración de las pruebas cursantes de fs. 34 a 37 vta. y de 40 a 58, que en su planteamiento, demuestran los pagos realizados a Julio Zambrana, lo que en ningún momento fue desconocido por la actora, constituyendo un “implícito reconocimiento de su valor y efecto jurídico” (sic). El Tribunal de alzada al no considerar las pruebas aportadas, interpretó erróneamente los alcances de los arts. 155 y 157 del CPT