Auto Supremo AS/0419/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015

Fecha: 16-Jun-2015

En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que luego de admitida la demanda, se

En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que luego de admitida la demanda, se procedió a su citación el 16 de enero de 2008, mediante cédula en el domicilio de la empresa demandada ubicado en el Km. 9 doble vía la Guardia; citación que es impugnada por el demandante por incidente de nulidad (fs. 63 a 65), resuelto por Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2008 (fs. 68 B) emitido por el Juez de grado rechazando el incidente, en virtud al Informe evacuado por el oficial de Diligencias del juzgado (fs. 18) y los recibos de fs. 40 y 41 de obrados, que ratifican el antes señalado domicilio; esta Resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 79 a 80 vta.), reiterada en apelación de Sentencia y finalmente resuelta por el Auto de Vista impugnado, quienes confirman lo determinado por el Juez de instancia en el Auto de 17 de mayo; al evidenciar que el Juez de grado obró conforme a Ley; refiriendo también que no se lo dejó en indefensión; es decir, no ocasionó ninguna vulneración al debido proceso, al haber cumplido dicho diligenciamiento con el fin comunicacional que poseyó la diligencia practicada, defensa, por el cual la empresa interviniente durante el proceso emprendió actuados a partir del pago de la multa impuesta, y tuvo una regular participación procesal, razón que hace que el agravio vertido devenga en infundado