I.1 Antecedentes del proceso
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación de la Empresa de Ingeniería y Mantenimiento Electromecánico Campoverde S.R.L. (IME Campoverde S.R.L.), contra el Auto de Vista Nº 415 de 5 de octubre de 2009 (fs. 93 a 94 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Elfy López de Zambrana heredera de Julio Edgar Zambrana Molina, contra la empresa recurrente; el Auto 031 de 5 de febrero de 2011 a fs. 106, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación de la Empresa de Ingeniería y Mantenimiento Electromecánico Campoverde S.R.L. (IME Campoverde S.R.L.), contra el Auto de Vista Nº 415 de 5 de octubre de 2009 (fs. 93 a 94 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Elfy López de Zambrana heredera de Julio Edgar Zambrana Molina, contra la empresa recurrente; el Auto 031 de 5 de febrero de 2011 a fs. 106, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Amparado en los arts
- Solicita que el Tribunal de casación, en ejercicio de sus atribuciones, case el Auto de
- Así, planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, la respuesta
- En rigor, todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otra vía o forma
- En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que luego de admitida la demanda, se
- En referencia a la falta de registro de la Sentencia que acusa el recurrente, la
- Sin embargo, este punto no fue recurrido en apelación por el demandante, denotando con tal
- Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
