Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 101 a 103 vta., y carecer de sustento legal; el Auto de Vista recurrido se ajustó a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna; por lo que, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y forma de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación de la empresa de IME Campoverde S.R.L.
Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs.500.- (Quinientos con 00/100 bolivianos) que mandará a pagar el Tribunal de apelación
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y forma de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación de la empresa de IME Campoverde S.R.L.
Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs.500.- (Quinientos con 00/100 bolivianos) que mandará a pagar el Tribunal de apelación
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Amparado en los arts
- Solicita que el Tribunal de casación, en ejercicio de sus atribuciones, case el Auto de
- Así, planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, la respuesta
- En rigor, todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otra vía o forma
- En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que luego de admitida la demanda, se
- En referencia a la falta de registro de la Sentencia que acusa el recurrente, la
- Sin embargo, este punto no fue recurrido en apelación por el demandante, denotando con tal
- Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
