Auto Supremo AS/0419/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 101 a 103 vta., y carecer de sustento legal; el Auto de Vista recurrido se ajustó a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna; por lo que, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y forma de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación de la empresa de IME Campoverde S.R.L.
Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs.500.- (Quinientos con 00/100 bolivianos) que mandará a pagar el Tribunal de apelación