Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación de la Empresa IME Campoverde S.R.L.; señalando los siguientes argumentos:
I.2.1 En la forma
a)El Auto de Vista señala que el domicilio de la empresa IME Campoverde S.R.L., se encuentra ubicado en el Km 9 doble vía la guardia, citándose a la empresa demandada el 16 de enero de 2008 mediante cédula, respaldando lo realizado por el Juez de grado; sin embargo, no se tomó en cuenta que en el contrato de fs. 3-5, suscrito el 4 de septiembre de 2007, para los efectos emergentes del mismo, se señaló clara y expresamente un domicilio especial (Av. San Martin, calle 6 Oeste No. 10, zona Equipetrol en la ciudad de Santa Cruz), ante tal situación la parte demandante -en perspectiva del recurso- de forma dolosa realizó la citación con la demanda en aquella primera dirección indicando que ese fuera el nuevo domicilio, esto sin tomar en cuenta el domicilio especial que se fijó en el mencionado contrato. Vulnerando los arts. 29 y 128 del Código de Procedimiento Civil (CPC) no adecuándose a lo dispuesto a los arts. 71 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 90 del CPC
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación de la Empresa IME Campoverde S.R.L.; señalando los siguientes argumentos:
I.2.1 En la forma
a)El Auto de Vista señala que el domicilio de la empresa IME Campoverde S.R.L., se encuentra ubicado en el Km 9 doble vía la guardia, citándose a la empresa demandada el 16 de enero de 2008 mediante cédula, respaldando lo realizado por el Juez de grado; sin embargo, no se tomó en cuenta que en el contrato de fs. 3-5, suscrito el 4 de septiembre de 2007, para los efectos emergentes del mismo, se señaló clara y expresamente un domicilio especial (Av. San Martin, calle 6 Oeste No. 10, zona Equipetrol en la ciudad de Santa Cruz), ante tal situación la parte demandante -en perspectiva del recurso- de forma dolosa realizó la citación con la demanda en aquella primera dirección indicando que ese fuera el nuevo domicilio, esto sin tomar en cuenta el domicilio especial que se fijó en el mencionado contrato. Vulnerando los arts. 29 y 128 del Código de Procedimiento Civil (CPC) no adecuándose a lo dispuesto a los arts. 71 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 90 del CPC
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Amparado en los arts
- Solicita que el Tribunal de casación, en ejercicio de sus atribuciones, case el Auto de
- Así, planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, la respuesta
- En rigor, todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otra vía o forma
- En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que luego de admitida la demanda, se
- En referencia a la falta de registro de la Sentencia que acusa el recurrente, la
- Sin embargo, este punto no fue recurrido en apelación por el demandante, denotando con tal
- Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
