En referencia a la falta de registro de la Sentencia que acusa el recurrente, la
En referencia a la falta de registro de la Sentencia que acusa el recurrente, la misma conforme a fs. 75, se encuentra registrada en el libro de tomas de razón, situación que en ningún momento vulneró el principio de publicidad preceptuado en el art. 3.5 de la LOJ. Al respecto se debe tener presente que el recurso de casación debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, puesto que no es suficiente la simple cita de normas legales y la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, que en autos no aconteció, al citar simplemente los arts. 251 y 254.4) y 7) del CPC, al no advertir violaciones evidentes que haya ocasionado el Auto de Vista, en consecuencia se advierte que son infundadas
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Amparado en los arts
- Solicita que el Tribunal de casación, en ejercicio de sus atribuciones, case el Auto de
- Así, planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, la respuesta
- En rigor, todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otra vía o forma
- En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que luego de admitida la demanda, se
- En referencia a la falta de registro de la Sentencia que acusa el recurrente, la
- Sin embargo, este punto no fue recurrido en apelación por el demandante, denotando con tal
- Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
