Auto Supremo AS/0419/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015

Fecha: 16-Jun-2015

En referencia a la falta de registro de la Sentencia que acusa el recurrente, la

En referencia a la falta de registro de la Sentencia que acusa el recurrente, la misma conforme a fs. 75, se encuentra registrada en el libro de tomas de razón, situación que en ningún momento vulneró el principio de publicidad preceptuado en el art. 3.5 de la LOJ. Al respecto se debe tener presente que el recurso de casación debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, puesto que no es suficiente la simple cita de normas legales y la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, que en autos no aconteció, al citar simplemente los arts. 251 y 254.4) y 7) del CPC, al no advertir violaciones evidentes que haya ocasionado el Auto de Vista, en consecuencia se advierte que son infundadas