Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia No 11 de 25 de abril de 2009, de fs. 72 a 75, por la que declaró probada la demanda, por existir relación laboral continuada entre Julio Edgar Zambrana Molina y la Empresa IME Campoverde S.R.L. desde el 20 de septiembre de 2005, hasta el 6 de junio de 2007, que hace el término de 1 año, 8 meses y 16 días, con un sueldo mensual de Bs. 4.000.- en el cargo de mecánico instrumentista y encargado de mantenimiento y manejo de equipo pesado, con contrato verbal indefinido y con ruptura del vínculo laboral por preaviso; consiguientemente al ex trabajador le corresponde el pago de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengados que hacen un total de Bs. 24.736,54.-, así también corresponde el pago por suministro de materiales y alquiler de maquinaria a la empresa por $us1.334,92
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Amparado en los arts
- Solicita que el Tribunal de casación, en ejercicio de sus atribuciones, case el Auto de
- Así, planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, la respuesta
- En rigor, todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otra vía o forma
- En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que luego de admitida la demanda, se
- En referencia a la falta de registro de la Sentencia que acusa el recurrente, la
- Sin embargo, este punto no fue recurrido en apelación por el demandante, denotando con tal
- Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
