Auto Supremo AS/0419/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces

Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia No 11 de 25 de abril de 2009, de fs. 72 a 75, por la que declaró probada la demanda, por existir relación laboral continuada entre Julio Edgar Zambrana Molina y la Empresa IME Campoverde S.R.L. desde el 20 de septiembre de 2005, hasta el 6 de junio de 2007, que hace el término de 1 año, 8 meses y 16 días, con un sueldo mensual de Bs. 4.000.- en el cargo de mecánico instrumentista y encargado de mantenimiento y manejo de equipo pesado, con contrato verbal indefinido y con ruptura del vínculo laboral por preaviso; consiguientemente al ex trabajador le corresponde el pago de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengados que hacen un total de Bs. 24.736,54.-, así también corresponde el pago por suministro de materiales y alquiler de maquinaria a la empresa por $us1.334,92