Sin embargo, este punto no fue recurrido en apelación por el demandante, denotando con tal
II.2 Recurso de casación en el fondo
En cuanto al recurso de fondo descrito en el apartado I.3.2, puso de presente la falta de valoración probatoria de las pruebas cursantes de fs. 34 a 37 vta. y de 40 a 58, que demuestran los pagos realizados a Julio Zambrana, y que el Tribunal de Alzada no las consideró.
Sin embargo, este punto no fue recurrido en apelación por el demandante, denotando con tal actitud una aceptación tácita de aquella determinación; en tal sentido, el Tribunal de apelación se circunscribió sólo a los agravios llevados ante él, de modo que no tuvo posibilidad de pronunciarse respecto a este punto, conforme la pertinencia reglada en el art. 236 del CPC, lo que evidentemente imposibilita a este Tribunal de casación considerar este reclamo, puesto que no existe control jurisdiccional que realizar al respecto, al no haber pronunciamiento alguno al respecto por el Tribunal de apelación cuyo fallo se recurre de casación, siendo aplicable al respecto la preclusión procesal prevista en los arts. 3.e) y 57 del CPT
En cuanto al recurso de fondo descrito en el apartado I.3.2, puso de presente la falta de valoración probatoria de las pruebas cursantes de fs. 34 a 37 vta. y de 40 a 58, que demuestran los pagos realizados a Julio Zambrana, y que el Tribunal de Alzada no las consideró.
Sin embargo, este punto no fue recurrido en apelación por el demandante, denotando con tal actitud una aceptación tácita de aquella determinación; en tal sentido, el Tribunal de apelación se circunscribió sólo a los agravios llevados ante él, de modo que no tuvo posibilidad de pronunciarse respecto a este punto, conforme la pertinencia reglada en el art. 236 del CPC, lo que evidentemente imposibilita a este Tribunal de casación considerar este reclamo, puesto que no existe control jurisdiccional que realizar al respecto, al no haber pronunciamiento alguno al respecto por el Tribunal de apelación cuyo fallo se recurre de casación, siendo aplicable al respecto la preclusión procesal prevista en los arts. 3.e) y 57 del CPT
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Amparado en los arts
- Solicita que el Tribunal de casación, en ejercicio de sus atribuciones, case el Auto de
- Así, planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, la respuesta
- En rigor, todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otra vía o forma
- En ese contexto, revisados los antecedentes, corresponde señalar que luego de admitida la demanda, se
- En referencia a la falta de registro de la Sentencia que acusa el recurrente, la
- Sin embargo, este punto no fue recurrido en apelación por el demandante, denotando con tal
- Se regula honorario profesional de abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
