Auto Supremo AS/0420/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Antes de ingresar al análisis del motivo de casación en la forma es preciso tener

Antes de ingresar al análisis del motivo de casación en la forma es preciso tener presente que, para la procedencia de una nulidad de obrados, es menester la concurrencia de ciertos principios que el juzgador debe observar, nos referimos a los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección. En virtud del principio de especificidad, previsto por el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley