El representante de la fundación demandada interpuso recurso de casación en la forma contra el
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El representante de la fundación demandada interpuso recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista Nº Auto de Vista Nº 248/2014 de 28 de julio (fs. 134 a 135 vta.), pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pidiendo la aplicación de la previsión contenida en el art. 252 del CPC aplicable en la materia por disposición del art. 252 del CPT, por existir infracciones al orden publico tales como: 1) No haberse realizado notificaciones de manera material y formal, 2) Haber durado el termino probatorio de la actora por más de un años, un mes y diez días; 3) No haber corrido el plazo de días del termino de prueba de manera común y perentoria y 4) No haber esperado concluya el plazo para apelar que tenía la otra parte y en vigencia del mismo notificarle con la sentencia en contra de lo dispuesto por el art. 203 del CPT
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El representante de la fundación demandada interpuso recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista Nº Auto de Vista Nº 248/2014 de 28 de julio (fs. 134 a 135 vta.), pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pidiendo la aplicación de la previsión contenida en el art. 252 del CPC aplicable en la materia por disposición del art. 252 del CPT, por existir infracciones al orden publico tales como: 1) No haberse realizado notificaciones de manera material y formal, 2) Haber durado el termino probatorio de la actora por más de un años, un mes y diez días; 3) No haber corrido el plazo de días del termino de prueba de manera común y perentoria y 4) No haber esperado concluya el plazo para apelar que tenía la otra parte y en vigencia del mismo notificarle con la sentencia en contra de lo dispuesto por el art. 203 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Luego, mediante Auto complementario de 30 de octubre de 2014, el Tribunal de apelación declaró
- El fallo mencionado, motivó que Marco Antonio Dick, en representación legal de la FDF-Valle Grande
- b) El término probatorio para la parte demandante tuvo una duración de 1 año, 1
- No corrió el plazo de diez días del término de prueba de manera común y
- C) No se esperó el plazo que tenía la actora para apelar, en vigencia del
- Solicitó “Se tenga por formulado el Recurso de Casación en la forma contra el Auto
- Mariam Viviana Mocobo Benavidez de Bejar, en representación de Roxana Capriles Zepita, observó la personería
- El representante de la fundación demandada interpuso recurso de casación en la forma contra el
- Antes de ingresar al análisis del motivo de casación en la forma es preciso tener
- El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
- El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Con referencia al principio de preclusión, el proceso es la secuencia de actos que se
- Efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
