El fallo mencionado, motivó que Marco Antonio Dick, en representación legal de la FDF-Valle Grande
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
El fallo mencionado, motivó que Marco Antonio Dick, en representación legal de la FDF-Valle Grande formule el recurso de casación saliente de fs. 147 a 148, en el que invocando el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable en la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y señalando la existencia de infracciones al orden público, puesto que el Auto de Vista realizó la observación de “no haber interpuesto recurso de apelación; cuando por…defectos de notificación, se…iba a rechazar simplemente por supuesto incumplimiento de plazo; cuando lo correcto era sanear el proceso” (sic), plantea como motivos de su recurso:
a) Bajo el rótulo de “No se realizaron las notificaciones de manera material, ni formal” [sic], dice el recurrente que: i) Las notificaciones de fs. 96, 98, 101, 105, 116, 122 son inexistentes, porque no se realizaron de forma material, la oficial de diligencias Carla Carón Villanueva no fue a las oficinas a dejar ningún cedulón, empero los formularios de notificación están llenados con la firma del testigo de actuación Richard Fernández Durán; posteriormente se tiene como oficial de diligencias a Jessica Echeverría Arias y como testigo de actuación de la diligencia de fs. 116 a Carla Cardón Villanueva, en una suerte de juez y parte, aspecto que debe ser aclarado; ii) A fs. 88 se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 79 inclusive, quedando las notificaciones de fs. 79 anuladas, por lo que ellas debían volverse a practicar, así como lo ordenado por el auto de fs. 8; sin embargo no se notificó con las actuaciones de fs. 78 y vta., 80, 81, 82, 89, 90, 92, 93, 94, por lo que debe anularse obrados
El fallo mencionado, motivó que Marco Antonio Dick, en representación legal de la FDF-Valle Grande formule el recurso de casación saliente de fs. 147 a 148, en el que invocando el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable en la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y señalando la existencia de infracciones al orden público, puesto que el Auto de Vista realizó la observación de “no haber interpuesto recurso de apelación; cuando por…defectos de notificación, se…iba a rechazar simplemente por supuesto incumplimiento de plazo; cuando lo correcto era sanear el proceso” (sic), plantea como motivos de su recurso:
a) Bajo el rótulo de “No se realizaron las notificaciones de manera material, ni formal” [sic], dice el recurrente que: i) Las notificaciones de fs. 96, 98, 101, 105, 116, 122 son inexistentes, porque no se realizaron de forma material, la oficial de diligencias Carla Carón Villanueva no fue a las oficinas a dejar ningún cedulón, empero los formularios de notificación están llenados con la firma del testigo de actuación Richard Fernández Durán; posteriormente se tiene como oficial de diligencias a Jessica Echeverría Arias y como testigo de actuación de la diligencia de fs. 116 a Carla Cardón Villanueva, en una suerte de juez y parte, aspecto que debe ser aclarado; ii) A fs. 88 se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 79 inclusive, quedando las notificaciones de fs. 79 anuladas, por lo que ellas debían volverse a practicar, así como lo ordenado por el auto de fs. 8; sin embargo no se notificó con las actuaciones de fs. 78 y vta., 80, 81, 82, 89, 90, 92, 93, 94, por lo que debe anularse obrados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Luego, mediante Auto complementario de 30 de octubre de 2014, el Tribunal de apelación declaró
- El fallo mencionado, motivó que Marco Antonio Dick, en representación legal de la FDF-Valle Grande
- b) El término probatorio para la parte demandante tuvo una duración de 1 año, 1
- No corrió el plazo de diez días del término de prueba de manera común y
- C) No se esperó el plazo que tenía la actora para apelar, en vigencia del
- Solicitó “Se tenga por formulado el Recurso de Casación en la forma contra el Auto
- Mariam Viviana Mocobo Benavidez de Bejar, en representación de Roxana Capriles Zepita, observó la personería
- El representante de la fundación demandada interpuso recurso de casación en la forma contra el
- Antes de ingresar al análisis del motivo de casación en la forma es preciso tener
- El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
- El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Con referencia al principio de preclusión, el proceso es la secuencia de actos que se
- Efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
