Auto Supremo AS/0420/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015

Fecha: 16-Jun-2015

El fallo mencionado, motivó que Marco Antonio Dick, en representación legal de la FDF-Valle Grande

I.2 RECURSO DE CASACIÓN
El fallo mencionado, motivó que Marco Antonio Dick, en representación legal de la FDF-Valle Grande formule el recurso de casación saliente de fs. 147 a 148, en el que invocando el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable en la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y señalando la existencia de infracciones al orden público, puesto que el Auto de Vista realizó la observación de “no haber interpuesto recurso de apelación; cuando por…defectos de notificación, se…iba a rechazar simplemente por supuesto incumplimiento de plazo; cuando lo correcto era sanear el proceso” (sic), plantea como motivos de su recurso:
a) Bajo el rótulo de “No se realizaron las notificaciones de manera material, ni formal” [sic], dice el recurrente que: i) Las notificaciones de fs. 96, 98, 101, 105, 116, 122 son inexistentes, porque no se realizaron de forma material, la oficial de diligencias Carla Carón Villanueva no fue a las oficinas a dejar ningún cedulón, empero los formularios de notificación están llenados con la firma del testigo de actuación Richard Fernández Durán; posteriormente se tiene como oficial de diligencias a Jessica Echeverría Arias y como testigo de actuación de la diligencia de fs. 116 a Carla Cardón Villanueva, en una suerte de juez y parte, aspecto que debe ser aclarado; ii) A fs. 88 se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 79 inclusive, quedando las notificaciones de fs. 79 anuladas, por lo que ellas debían volverse a practicar, así como lo ordenado por el auto de fs. 8; sin embargo no se notificó con las actuaciones de fs. 78 y vta., 80, 81, 82, 89, 90, 92, 93, 94, por lo que debe anularse obrados