Auto Supremo AS/0420/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015

Fecha: 16-Jun-2015

C) No se esperó el plazo que tenía la actora para apelar, en vigencia del

C) No se esperó el plazo que tenía la actora para apelar, en vigencia del mismo se notificó a la fundación demandada, es así que se notificó con la sentencia primero a la actora el 7 de enero de 2014, pese a que no fue parte perdidosa contra lo dispuesto por el art. 203 del CPT y el 4 de febrero del mismo año con el auto de enmienda y complementación, corriéndole el plazo para apelar hasta el 9 de febrero; sin embargo, antes de que fenezca ese plazo el 6 de febrero se notificó a la parte que representa con la Sentencia y el Auto complementario, a sabiendas de que la parte que apela tiene derecho a sacar el expediente para impugnar, motivo por el que el plazo para apelar no puede correr de manera común, la actuación realizada en el caso viola el debido proceso y debe también ser enmendada