Auto Supremo AS/0420/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Mariam Viviana Mocobo Benavidez de Bejar, en representación de Roxana Capriles Zepita, observó la personería

I.2.2. Respuesta al recurso de casación
Mariam Viviana Mocobo Benavidez de Bejar, en representación de Roxana Capriles Zepita, observó la personería del Dr. Marco Antonio Dick porque sus firmas en los diferentes memoriales y en el memorial de casación no tienen los mismos rasgos además el poder era insuficiente. Respecto a los motivos de nulidad señaló que en el proceso se cumplieron todas las formalidades para poner a conocimiento del demandado los actos procesales notificándole legalmente sin causarle indefensión. Sobre el supuesto plazo de un año que tuvo para producir su prueba no es evidente, olvida que hubo una anulación de obrados que ordenó notificar nuevamente con el auto que disponía la apertura del plazo probatorio, los actos cuya nulidad reclama han sido saneados y llevados a cabo conforme a procedimiento. Resulta raro que se recurra en casación de un Auto de Vista que fue resultado de la apelación de su parte y no del ahora recurrente más raro aún es el hecho de que no observa el contenido del Auto de Vista impugnado sino de actuaciones anteriores. Finalmente, afirmó que el recurso de casación no contiene los requisitos previstos por ley, por lo que solicitó la improcedencia del recurso de casación formulado de contrario