Mariam Viviana Mocobo Benavidez de Bejar, en representación de Roxana Capriles Zepita, observó la personería
I.2.2. Respuesta al recurso de casación
Mariam Viviana Mocobo Benavidez de Bejar, en representación de Roxana Capriles Zepita, observó la personería del Dr. Marco Antonio Dick porque sus firmas en los diferentes memoriales y en el memorial de casación no tienen los mismos rasgos además el poder era insuficiente. Respecto a los motivos de nulidad señaló que en el proceso se cumplieron todas las formalidades para poner a conocimiento del demandado los actos procesales notificándole legalmente sin causarle indefensión. Sobre el supuesto plazo de un año que tuvo para producir su prueba no es evidente, olvida que hubo una anulación de obrados que ordenó notificar nuevamente con el auto que disponía la apertura del plazo probatorio, los actos cuya nulidad reclama han sido saneados y llevados a cabo conforme a procedimiento. Resulta raro que se recurra en casación de un Auto de Vista que fue resultado de la apelación de su parte y no del ahora recurrente más raro aún es el hecho de que no observa el contenido del Auto de Vista impugnado sino de actuaciones anteriores. Finalmente, afirmó que el recurso de casación no contiene los requisitos previstos por ley, por lo que solicitó la improcedencia del recurso de casación formulado de contrario
Mariam Viviana Mocobo Benavidez de Bejar, en representación de Roxana Capriles Zepita, observó la personería del Dr. Marco Antonio Dick porque sus firmas en los diferentes memoriales y en el memorial de casación no tienen los mismos rasgos además el poder era insuficiente. Respecto a los motivos de nulidad señaló que en el proceso se cumplieron todas las formalidades para poner a conocimiento del demandado los actos procesales notificándole legalmente sin causarle indefensión. Sobre el supuesto plazo de un año que tuvo para producir su prueba no es evidente, olvida que hubo una anulación de obrados que ordenó notificar nuevamente con el auto que disponía la apertura del plazo probatorio, los actos cuya nulidad reclama han sido saneados y llevados a cabo conforme a procedimiento. Resulta raro que se recurra en casación de un Auto de Vista que fue resultado de la apelación de su parte y no del ahora recurrente más raro aún es el hecho de que no observa el contenido del Auto de Vista impugnado sino de actuaciones anteriores. Finalmente, afirmó que el recurso de casación no contiene los requisitos previstos por ley, por lo que solicitó la improcedencia del recurso de casación formulado de contrario
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Luego, mediante Auto complementario de 30 de octubre de 2014, el Tribunal de apelación declaró
- El fallo mencionado, motivó que Marco Antonio Dick, en representación legal de la FDF-Valle Grande
- b) El término probatorio para la parte demandante tuvo una duración de 1 año, 1
- No corrió el plazo de diez días del término de prueba de manera común y
- C) No se esperó el plazo que tenía la actora para apelar, en vigencia del
- Solicitó “Se tenga por formulado el Recurso de Casación en la forma contra el Auto
- Mariam Viviana Mocobo Benavidez de Bejar, en representación de Roxana Capriles Zepita, observó la personería
- El representante de la fundación demandada interpuso recurso de casación en la forma contra el
- Antes de ingresar al análisis del motivo de casación en la forma es preciso tener
- El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
- El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Con referencia al principio de preclusión, el proceso es la secuencia de actos que se
- Efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
