VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 420
Sucre, 16 de junio de 2015
Expediente: 69/2015-S
Demandante: Roxana Capriles Zepita
Demandado: Fundación Para el Desarrollo Frutícola
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 147 a 148 y vta.) interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación legal de la Fundación Para el Desarrollo Frutícola (FDF-Valle Grande), en virtud del testimonio de poder Nº 152/2014 de 23 de abril (fs. 125 a 126), contra el Auto de Vista Nº 248/2014 de 28 de julio (fs. 134 a 135 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Roxana Capriles Zepita contra la Fundación recurrente; el Auto Nº 68 de 16 de enero de 2015 que concedió el recurso (fs.155), los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia 784/2013 25 de noviembre de fs. 108 a 111 de obrados, que declaró probado el derecho demandado e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción, con costas, en cuyo mérito ordenó a la Fundación Para el Desarrollo Frutícola (FDF) para la provincia y ciudad de Valle Grande, a través de su representante Vicente Gutiérrez Rico pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales a la actora, en la suma de Bs.73.684,00.- más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia
Por Auto de 10 de enero de 2014 de fs. 114, el juez enmendó y complementó señalando que los beneficios sociales de la actora en el monto de Bs.75.571,19.-.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Marian Viviana Mocobono Benavides de Bejar, en representación de Roxana Capriles Zepita (fs. 117 y vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 248/2014 de 28 de julio (fs. 134 a 135 vta.) que confirmó la Sentencia apelada, con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 420
Sucre, 16 de junio de 2015
Expediente: 69/2015-S
Demandante: Roxana Capriles Zepita
Demandado: Fundación Para el Desarrollo Frutícola
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 147 a 148 y vta.) interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación legal de la Fundación Para el Desarrollo Frutícola (FDF-Valle Grande), en virtud del testimonio de poder Nº 152/2014 de 23 de abril (fs. 125 a 126), contra el Auto de Vista Nº 248/2014 de 28 de julio (fs. 134 a 135 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Roxana Capriles Zepita contra la Fundación recurrente; el Auto Nº 68 de 16 de enero de 2015 que concedió el recurso (fs.155), los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia 784/2013 25 de noviembre de fs. 108 a 111 de obrados, que declaró probado el derecho demandado e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción, con costas, en cuyo mérito ordenó a la Fundación Para el Desarrollo Frutícola (FDF) para la provincia y ciudad de Valle Grande, a través de su representante Vicente Gutiérrez Rico pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales a la actora, en la suma de Bs.73.684,00.- más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia
Por Auto de 10 de enero de 2014 de fs. 114, el juez enmendó y complementó señalando que los beneficios sociales de la actora en el monto de Bs.75.571,19.-.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Marian Viviana Mocobono Benavides de Bejar, en representación de Roxana Capriles Zepita (fs. 117 y vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 248/2014 de 28 de julio (fs. 134 a 135 vta.) que confirmó la Sentencia apelada, con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Luego, mediante Auto complementario de 30 de octubre de 2014, el Tribunal de apelación declaró
- El fallo mencionado, motivó que Marco Antonio Dick, en representación legal de la FDF-Valle Grande
- b) El término probatorio para la parte demandante tuvo una duración de 1 año, 1
- No corrió el plazo de diez días del término de prueba de manera común y
- C) No se esperó el plazo que tenía la actora para apelar, en vigencia del
- Solicitó “Se tenga por formulado el Recurso de Casación en la forma contra el Auto
- Mariam Viviana Mocobo Benavidez de Bejar, en representación de Roxana Capriles Zepita, observó la personería
- El representante de la fundación demandada interpuso recurso de casación en la forma contra el
- Antes de ingresar al análisis del motivo de casación en la forma es preciso tener
- El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
- El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Con referencia al principio de preclusión, el proceso es la secuencia de actos que se
- Efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
