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No corrió el plazo de diez días del término de prueba de manera común y perentoria a las partes conforme lo determinase el art. 149 del CPT. En el caso, la notificación a la actora con dicho actuado se realizó el 28 de junio de 2012 y a su parte, el 8 de abril de 2013, violentando el debido proceso, lo que también debe ser subsanado
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