b)Violación de los arts
b)Violación de los arts. 42.2 de la Ley 1340, 66, 108 y 109 de la Ley 2492, que implican violación y limitación a las facultades de la Administración, que dicho sea de paso han sido conferidas por ley, pues adviértase que el numeral 6 del art. 66 de la Ley 2492, hace referencia a la facultad específica de ejecución tributaría, procedimiento dentro el cual el contribuyente paga parcialmente su obligación y deduce nueva demanda para evitar el pago de la diferencia resultante de la actualización a que hace referencia el art. 59 de la ley 1340, esta acción consentida por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Respetable Corte del Distrito Judicial de La Paz, implica la violación del numeral 6 del art. 66 de la ley 2492, pues se está impidiendo de este modo el cumplimiento de una función pública, a este aspecto se suma la violación del art. 108 de la ley 2492, en razón a que se ha desconocido la calidad de título de ejecución tributaría al Auto Supremo N° 825/07 al impedir su cumplimiento y por consiguiente su ejecución. Lo expuesto nos muestra claramente la violación del numeral 6 del art. 66 art. 108 y la errónea aplicación del art. 109 de la Ley 2492
- Demandante: Sinchi Wayra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el ente fiscal (fs
- Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009 fs
- En fecha 9 de noviembre de 2009, la Gerencia Distrital del GRACO del SIN, anuncia
- I.2.1.1 Recurso de Casación en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del mismo,
- b)Violación de los arts
- I.2.1.1 Recurso de Casación en la forma
- De lectura y revisión del recurso en la forma se evidencia los siguientes motivos
- En el caso traído a casación se evidencia que la demanda y su ampliación versa
- Por otra parte el Código Tributario Ley N° 2492 en su art
- También se puede evidenciar que la demanda traída a estrados no especifica el monto en
- Ante esta posición asumida por los juzgadores de grado se hace preciso aclarar que si
- En el caso presente, la A quo al haber admitido y tramitado el presente proceso
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
