De revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del mismo,
De revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
a)Violación y errónea aplicación de los arts. 54, 58 y 59 de la ley 1340.
El Auto de Vista N° 84/09 reconoce expresamente que el adeudo tributario establecido mediante Resolución Administrativa N° 003/99 de 24 de marzo, fue cancelado a excepción de la liquidación de accesorios sobre la multa, omitiendo la consideración del concepto único e integral de adeudo tributario, vulnerando de este modo el último párrafo del art. 58 de la Ley 1340 con la agravante de que el supuesto silencio de la Administración Tributaria, implicaría su aceptación, lo que a su vez constituye violación del parágrafo II del art. 54 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, que sanciona con responsabilidad funcionaria la negativa por parte de la Administración Tributaria, a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean estos parciales o totales. A esto se suma la inobservancia y violación del art. 59 que al referirse a la actualización, determina que los preceptos citados muestran con meridiana claridad que una vez establecido el adeudo tributario con todos sus compontes, entre los cuales se encuentra la sanción, su pago se sujetará al régimen de Actualización, determina erróneamente y considera que la sanción debe ser tratada y actualizada por separado, como si esta no se hallase dentro de la Resolución Administrativa N° 003/99, llegando a la lesiva conclusión y determinación de que la excepción de cosa juzgada opuesta por la Administración no corresponde por falta de fundamento legal
a)Violación y errónea aplicación de los arts. 54, 58 y 59 de la ley 1340.
El Auto de Vista N° 84/09 reconoce expresamente que el adeudo tributario establecido mediante Resolución Administrativa N° 003/99 de 24 de marzo, fue cancelado a excepción de la liquidación de accesorios sobre la multa, omitiendo la consideración del concepto único e integral de adeudo tributario, vulnerando de este modo el último párrafo del art. 58 de la Ley 1340 con la agravante de que el supuesto silencio de la Administración Tributaria, implicaría su aceptación, lo que a su vez constituye violación del parágrafo II del art. 54 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, que sanciona con responsabilidad funcionaria la negativa por parte de la Administración Tributaria, a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean estos parciales o totales. A esto se suma la inobservancia y violación del art. 59 que al referirse a la actualización, determina que los preceptos citados muestran con meridiana claridad que una vez establecido el adeudo tributario con todos sus compontes, entre los cuales se encuentra la sanción, su pago se sujetará al régimen de Actualización, determina erróneamente y considera que la sanción debe ser tratada y actualizada por separado, como si esta no se hallase dentro de la Resolución Administrativa N° 003/99, llegando a la lesiva conclusión y determinación de que la excepción de cosa juzgada opuesta por la Administración no corresponde por falta de fundamento legal
- Demandante: Sinchi Wayra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el ente fiscal (fs
- Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009 fs
- En fecha 9 de noviembre de 2009, la Gerencia Distrital del GRACO del SIN, anuncia
- I.2.1.1 Recurso de Casación en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del mismo,
- b)Violación de los arts
- I.2.1.1 Recurso de Casación en la forma
- De lectura y revisión del recurso en la forma se evidencia los siguientes motivos
- En el caso traído a casación se evidencia que la demanda y su ampliación versa
- Por otra parte el Código Tributario Ley N° 2492 en su art
- También se puede evidenciar que la demanda traída a estrados no especifica el monto en
- Ante esta posición asumida por los juzgadores de grado se hace preciso aclarar que si
- En el caso presente, la A quo al haber admitido y tramitado el presente proceso
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
