Auto Supremo AS/0434/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Por otra parte el Código Tributario Ley N° 2492 en su art

En el contexto descrito, se debe convenir que el proceso contencioso tributario es una vía de impugnación directa de los actos administrativos tributarios que se subsumen en las previsiones de los arts. 174 y 182 de la Ley N° 1340, dispositivos legales que se constituyen en la vía para que el contribuyente acceda a la jurisdicción judicial a efecto de cuestionar y mostrar la violación de sus derechos sobre actos y resoluciones de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones y en las que no hubiese conformidad; dicho procedimiento se sustancia con arreglo a lo dispuesto en el art. 214 del ya mencionado compilado tributario, añadiendo que sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del procedimiento civil.
Por otra parte el Código Tributario Ley N° 2492 en su art. 108, determina los títulos de ejecución tributaría por los que la AT puede dar inicio a una ejecución tributaria; asimismo el art. 517 del CPC, determina que en fase ejecución no son susceptibles de impugnación y no pueden ser suspendidos por ningún recurso ordinario, extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarlo e impedirlo; excepto por aquellas excepciones previstas en el art. 109 de la Ley N° 2492, toda vez de la existencia en el caso de autos de un título de ejecución tributaria con suma líquida y exigible, que no requiere ya de un proceso de determinación de deuda u omisión de tributos y accesorios