Por otra parte el Código Tributario Ley N° 2492 en su art
En el contexto descrito, se debe convenir que el proceso contencioso tributario es una vía de impugnación directa de los actos administrativos tributarios que se subsumen en las previsiones de los arts. 174 y 182 de la Ley N° 1340, dispositivos legales que se constituyen en la vía para que el contribuyente acceda a la jurisdicción judicial a efecto de cuestionar y mostrar la violación de sus derechos sobre actos y resoluciones de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones y en las que no hubiese conformidad; dicho procedimiento se sustancia con arreglo a lo dispuesto en el art. 214 del ya mencionado compilado tributario, añadiendo que sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del procedimiento civil.
Por otra parte el Código Tributario Ley N° 2492 en su art. 108, determina los títulos de ejecución tributaría por los que la AT puede dar inicio a una ejecución tributaria; asimismo el art. 517 del CPC, determina que en fase ejecución no son susceptibles de impugnación y no pueden ser suspendidos por ningún recurso ordinario, extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarlo e impedirlo; excepto por aquellas excepciones previstas en el art. 109 de la Ley N° 2492, toda vez de la existencia en el caso de autos de un título de ejecución tributaria con suma líquida y exigible, que no requiere ya de un proceso de determinación de deuda u omisión de tributos y accesorios
Por otra parte el Código Tributario Ley N° 2492 en su art. 108, determina los títulos de ejecución tributaría por los que la AT puede dar inicio a una ejecución tributaria; asimismo el art. 517 del CPC, determina que en fase ejecución no son susceptibles de impugnación y no pueden ser suspendidos por ningún recurso ordinario, extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarlo e impedirlo; excepto por aquellas excepciones previstas en el art. 109 de la Ley N° 2492, toda vez de la existencia en el caso de autos de un título de ejecución tributaria con suma líquida y exigible, que no requiere ya de un proceso de determinación de deuda u omisión de tributos y accesorios
- Demandante: Sinchi Wayra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el ente fiscal (fs
- Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009 fs
- En fecha 9 de noviembre de 2009, la Gerencia Distrital del GRACO del SIN, anuncia
- I.2.1.1 Recurso de Casación en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del mismo,
- b)Violación de los arts
- I.2.1.1 Recurso de Casación en la forma
- De lectura y revisión del recurso en la forma se evidencia los siguientes motivos
- En el caso traído a casación se evidencia que la demanda y su ampliación versa
- Por otra parte el Código Tributario Ley N° 2492 en su art
- También se puede evidenciar que la demanda traída a estrados no especifica el monto en
- Ante esta posición asumida por los juzgadores de grado se hace preciso aclarar que si
- En el caso presente, la A quo al haber admitido y tramitado el presente proceso
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
