Auto Supremo AS/0434/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2015

Fecha: 17-Jun-2015

En el caso traído a casación se evidencia que la demanda y su ampliación versa

I.2.1.2 PETITORIO
Concluyó indicando que habiéndose demostrado el agravio sufrido por el contenido del Auto de Vista Resolución N° 84/09 de 12 de agosto cursante de fs. 238 y 239 de obrados, por evidente violación del parágrafo. I del art. 115 y parágrafo I del art. 119 y 410 de la CPE, art. 5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), arts. 5, 28 y 59 de la Ley 1340, Núm. 6 del art. 66 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano (CTB), de conformidad con los arts. 214 de la ley 1340, arts. 253.1, 254.4, 257 y 258.2 del CPC interpone recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista Resolución N° 84/09 de 12 de agosto, cursante de fs. 238 y 239 de obrados, solicitando una vez concedido el presente recurso, que el Tribunal SupremO de Justicia se pronuncie casando dicha resolución y declare probada la excepción de cosa juzgada opuesta por la Administración tributaria.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, previo a considerar los fundamentos del recurso planteado, este alto tribunal se encuentra en la exigencia ineludible de dar cumplimiento al mandato del art. 17 de la LOJ, a cuyo efecto esta compelido a examinar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer la posible concurrencia de anomalías procesales en la tramitación de los procesos, en cuyo caso impondrá si correspondiere, la sanción debida o determinar cuando el acto advertido lesione la garantía constitucional del debido proceso y haga insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, todo ello bajo previsión del art. 252 del CPC.
En el caso traído a casación se evidencia que la demanda y su ampliación versa sobre la aplicación de intereses de multa por mora y calificación de multa por conducta del contribuyente -defraudación- practicada por la AT, la cual según el sujeto pasivo se apartaría de lo dispuesto por el art. 150 del CTB y la incorrecta aplicación de los arts. 3, 58, 59, 101.1 y 118 de la Ley N° 1340 y, como en segundo argumento, la nulidad de la notificación de estos por no haberse dado cumplimiento a la forma, expresando su desacuerdo con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria GGLP-ACC-PIET-E 1379/08 de fecha 29 de septiembre de 2008 y los proveídos DTJCC-GRACO-PROV-040/08 de 21 de octubre de 2008, DTJCC-GRACO-00041/08 de 31 de octubre de 2008, DTJCC-GRACO-00045/08 de 26 de noviembre de 2008, DTJCC-GRACO-00047/08 de 5 de diciembre de 2008 y DTJCC-GRACO-00051/08 de 15 de diciembre de 2008, todos a decir de contribuyentes ilegales, demanda que fue admitida por la Juez de grado mediante auto interlocutorio N° 193/08 de 23 de diciembre de 2008