Auto Supremo AS/0434/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2015

Fecha: 17-Jun-2015

En el caso presente, la A quo al haber admitido y tramitado el presente proceso

En el caso presente, la A quo al haber admitido y tramitado el presente proceso actuó sin competencia, es decir, al margen de la ley, toda vez que la demanda contenciosa tributaria de impugnación de actos administrativos de mero trámite como lo son PIET, no se encuentran sujetos al marco normativo previsto por la Ley N° 1340; y la Juez de primera instancia al percatarse de esta situación debió observar los arts. 108 y 109 de la Ley N° 2492 y 517 del CPC, normativa omitida por esta autoridad jurisdiccional, pero tampoco advertida por el Tribunal de segunda instancia, situación que debe enmendarse de oficio en virtud del art. 17 de la LOJ, correspondiendo en el caso presente, anular obrados, puesto que según prevé el art. 122 de la CPE: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les compete, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (sic)