En el caso presente, la A quo al haber admitido y tramitado el presente proceso
En el caso presente, la A quo al haber admitido y tramitado el presente proceso actuó sin competencia, es decir, al margen de la ley, toda vez que la demanda contenciosa tributaria de impugnación de actos administrativos de mero trámite como lo son PIET, no se encuentran sujetos al marco normativo previsto por la Ley N° 1340; y la Juez de primera instancia al percatarse de esta situación debió observar los arts. 108 y 109 de la Ley N° 2492 y 517 del CPC, normativa omitida por esta autoridad jurisdiccional, pero tampoco advertida por el Tribunal de segunda instancia, situación que debe enmendarse de oficio en virtud del art. 17 de la LOJ, correspondiendo en el caso presente, anular obrados, puesto que según prevé el art. 122 de la CPE: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les compete, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (sic)
- Demandante: Sinchi Wayra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el ente fiscal (fs
- Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009 fs
- En fecha 9 de noviembre de 2009, la Gerencia Distrital del GRACO del SIN, anuncia
- I.2.1.1 Recurso de Casación en el fondo
- De revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del mismo,
- b)Violación de los arts
- I.2.1.1 Recurso de Casación en la forma
- De lectura y revisión del recurso en la forma se evidencia los siguientes motivos
- En el caso traído a casación se evidencia que la demanda y su ampliación versa
- Por otra parte el Código Tributario Ley N° 2492 en su art
- También se puede evidenciar que la demanda traída a estrados no especifica el monto en
- Ante esta posición asumida por los juzgadores de grado se hace preciso aclarar que si
- En el caso presente, la A quo al haber admitido y tramitado el presente proceso
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
