Ahora bien, respecto al motivo de incongruencia omisiva, se tiene que el recurrente acusó que
Ahora bien, respecto al motivo de incongruencia omisiva, se tiene que el recurrente acusó que no se consideró la declaración de la víctima que sería concordante con los testigos de cargo, cuyas declaraciones demostrarían los delitos acusados, señalando que habrían manifestado que la mercadería ingresó a los almacenes de la empresa, de lo cual la imputada dio su visto bueno; además mencionó que el testigo Edgar Ortíz Rivero habría manifestado que vio a la imputada manejar la furgoneta de la empresa en fin de semana, en la cual -a decir del recurrente- la imputada habría sacado la mercadería; al respecto, de la revisión del acta del juicio oral y de la Sentencia, resulta evidente que los referidos testigos y el mismo querellante en representación de la víctima, manifestaron que la mercadería ingresó a almacenes; empero, en ningún momento declararon que saben o vieron que la imputada hubiera sacado la mercadería de dichos almacenes, más al contrario expresaron que no vieron sacar mercadería alguna a la acusada, o que la misma se hubiera apropiado de la mercadería. Respecto a la testifical de Edgar Ortíz Rivero en sentido de que hubiera visto a la imputada manejar la furgoneta de la empresa en fin de semana, dicha afirmación del recurrente no es evidente, puesto que lo que manifestó el referido testigo es que vio a la imputada un día viernes llevando a una amiga a la terminal, situación que fue aclarada por la acusada, indicando que evidentemente llevó el vehículo a la terminal, pero para dejar una carta de la empresa; asimismo, se tiene que, tanto la imputada como su madre en ningún momento manifestaron que ellas se habrían apropiado de la mercadería faltante
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Carlos Paz Ide representante de la entidad acusadora formuló recurso
- El recurrente concluye solicitando que, se admita el recurso de casación y se dicte Auto
- Mediante Auto Supremo 186/2015-RA de 18 de marzo de 2015, cursante de fs
- De los argumentos contenidos en el recurso de casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia el acusador particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De otro lado, acusó defectuosa valoración de la prueba, señaló que no se valoró de
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Señaló que no se demostró que la imputada haya adecuado su conducta al delito de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró
- Previamente corresponde destacar que, de conformidad al Auto de admisión 186/2015-RA de 18 de marzo,
- El art
- Se establece que una autoridad jurisdiccional, incurre en incongruencia omisiva denominada también citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo estableció la doctrina
- De la misma forma Couture refiere que: "El juez de la apelación conviene repetir, no
- En este sentido se concluye que el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada a
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se constata que ante los motivos alegados por el recurrente
- Ahora bien, respecto al motivo de incongruencia omisiva, se tiene que el recurrente acusó que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
