Auto Supremo AS/0445/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Ahora bien, respecto al motivo de incongruencia omisiva, se tiene que el recurrente acusó que


Ahora bien, respecto al motivo de incongruencia omisiva, se tiene que el recurrente acusó que no se consideró la declaración de la víctima que sería concordante con los testigos de cargo, cuyas declaraciones demostrarían los delitos acusados, señalando que habrían manifestado que la mercadería ingresó a los almacenes de la empresa, de lo cual la imputada dio su visto bueno; además mencionó que el testigo Edgar Ortíz Rivero habría manifestado que vio a la imputada manejar la furgoneta de la empresa en fin de semana, en la cual -a decir del recurrente- la imputada habría sacado la mercadería; al respecto, de la revisión del acta del juicio oral y de la Sentencia, resulta evidente que los referidos testigos y el mismo querellante en representación de la víctima, manifestaron que la mercadería ingresó a almacenes; empero, en ningún momento declararon que saben o vieron que la imputada hubiera sacado la mercadería de dichos almacenes, más al contrario expresaron que no vieron sacar mercadería alguna a la acusada, o que la misma se hubiera apropiado de la mercadería. Respecto a la testifical de Edgar Ortíz Rivero en sentido de que hubiera visto a la imputada manejar la furgoneta de la empresa en fin de semana, dicha afirmación del recurrente no es evidente, puesto que lo que manifestó el referido testigo es que vio a la imputada un día viernes llevando a una amiga a la terminal, situación que fue aclarada por la acusada, indicando que evidentemente llevó el vehículo a la terminal, pero para dejar una carta de la empresa; asimismo, se tiene que, tanto la imputada como su madre en ningún momento manifestaron que ellas se habrían apropiado de la mercadería faltante