Auto Supremo AS/0445/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En este sentido se concluye que el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada a


En este sentido se concluye que el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante; lo contrario significaría la vulneración del ya mencionado art. 124 del CPP, que señala que las Sentencias y Autos interlocutores serán fundamentados; expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; así también, la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; finalmente el art. 398 del CPP, textualmente refiere: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución", se entiende con la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie el Tribunal de alzada