La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Esta precisión de datos que emergen del contenido de las declaraciones que en el planteamiento del recurrente en casación, no hubiesen sido valoradas o defectuosamente valoradas por el Tribunal de mérito en la Sentencia validada por el Tribunal de alzada, permite establecer que resultan subjetivos los dos motivos formulados por el recurrente, pues se limitan a plantear sus propias apreciaciones respecto a las referidas pruebas, con indicación de circunstancias o hechos que no son evidentes y sin atacar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia, ya que no identifica qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, requisitos que fueron desarrollados en el apartado III.2 de la presente Resolución; sin que se advierta en la actuación del Tribunal de alzada al declarar sin lugar la apelación restringida y confirmar la sentencia emitida en la causa, la vulneración a los derechos constitucionales del acusador particular, como el debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, por lo que este Tribunal concluye que los motivos no tienen fundamento legal que los respalden, deviniendo en infundado el recurso de casación sujeto al presente análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Paz Ide en representación de AIDISA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Carlos Paz Ide representante de la entidad acusadora formuló recurso
- El recurrente concluye solicitando que, se admita el recurso de casación y se dicte Auto
- Mediante Auto Supremo 186/2015-RA de 18 de marzo de 2015, cursante de fs
- De los argumentos contenidos en el recurso de casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia el acusador particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De otro lado, acusó defectuosa valoración de la prueba, señaló que no se valoró de
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Señaló que no se demostró que la imputada haya adecuado su conducta al delito de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró
- Previamente corresponde destacar que, de conformidad al Auto de admisión 186/2015-RA de 18 de marzo,
- El art
- Se establece que una autoridad jurisdiccional, incurre en incongruencia omisiva denominada también citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo estableció la doctrina
- De la misma forma Couture refiere que: "El juez de la apelación conviene repetir, no
- En este sentido se concluye que el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada a
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se constata que ante los motivos alegados por el recurrente
- Ahora bien, respecto al motivo de incongruencia omisiva, se tiene que el recurrente acusó que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
