Auto Supremo AS/0445/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Esta precisión de datos que emergen del contenido de las declaraciones que en el planteamiento del recurrente en casación, no hubiesen sido valoradas o defectuosamente valoradas por el Tribunal de mérito en la Sentencia validada por el Tribunal de alzada, permite establecer que resultan subjetivos los dos motivos formulados por el recurrente, pues se limitan a plantear sus propias apreciaciones respecto a las referidas pruebas, con indicación de circunstancias o hechos que no son evidentes y sin atacar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia, ya que no identifica qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, requisitos que fueron desarrollados en el apartado III.2 de la presente Resolución; sin que se advierta en la actuación del Tribunal de alzada al declarar sin lugar la apelación restringida y confirmar la sentencia emitida en la causa, la vulneración a los derechos constitucionales del acusador particular, como el debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, por lo que este Tribunal concluye que los motivos no tienen fundamento legal que los respalden, deviniendo en infundado el recurso de casación sujeto al presente análisis.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Paz Ide en representación de AIDISA BOLIVIA S.A