Auto Supremo AS/0445/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

II.2.De la apelación restringida


Mediante Sentencia 13/2013 de 10 de septiembre (fs. 77 a 84), la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Claudia Alicia Molina Choque, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, porque la prueba aportada en juicio no fue suficiente para generar convicción en la juzgadora.

La referida Sentencia, en su acápite III, estableció: i) Que la parte querellante no demostró fehacientemente la participación de la imputada en los delitos denunciados, porque el inventario presentado por el acusador no demostró la existencia de la mercadería, menos hubo constancia de que fue entregada a la imputada, o cuál fue la mercancía que fue entregada a los almacenes que estaban en custodia de la imputada Claudia Molina Choque, por lo que determinó que el accionar de la imputada no se configura al tipo penal de Apropiación Indebida; ii) En relación al delito de Abuso de Confianza, la Sentencia señaló que la naturaleza de este delito siempre es dolosa, por lo que sería difícil que se presente de manera culposa; iii) Estableció que en el caso, el acusador no demostró cuál fue el daño causado, reiteró que no se probó cuál fue la mercadería que se entregó en custodia o depósito a la imputada para que custodie de manera obligatoria, que durante el desfile probatorio el acusador no acreditó la entrega o desplazamiento del objeto material, del cual la imputada se hubiera apropiado o haya actuado con ánimo de dueña, concluyendo que este delito se configura con la Apropiación Indebida y no por simple uso abusivo o no autorizado del objeto material, por lo que no se demostró que Claudia Molina se haya apropiado de los productos que ascienden a la suma de Bs. 45.909,20.- asimismo, señaló que no existió descripción de qué cosas o cuáles productos son faltantes, sólo se mencionó: “división cigarrillos”, montos negativos en Bs. 31.032,60.-, montos positivos en Bs. 1.525,04.-, División “Cadbury” en Bs. 3.290,60.-, haciendo un total faltante de Bs. 45.909,20.- que supuestamente constituye el daño a la empresa, en razón a ello tampoco existe los elementos constitutivos del tipo penal de Abuso de Confianza. Menos se demostró el dolo en el que habría incurrido la imputada, y que respecto a la confección diaria de inventarios que debía realizar la imputada, no existe ninguna prueba que conmine esa situación, presumiéndose que había conformidad con su trabajo; y, iv) Finalizó indicando que los elementos probatorios producidos en juicio son insuficientes para generar convicción y determinar que la imputada tenga responsabilidad en los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza.

II.2.De la apelación restringida