La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable), que comprenden las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Carlos Paz Ide representante de la entidad acusadora formuló recurso
- El recurrente concluye solicitando que, se admita el recurso de casación y se dicte Auto
- Mediante Auto Supremo 186/2015-RA de 18 de marzo de 2015, cursante de fs
- De los argumentos contenidos en el recurso de casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia el acusador particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De otro lado, acusó defectuosa valoración de la prueba, señaló que no se valoró de
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Señaló que no se demostró que la imputada haya adecuado su conducta al delito de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró
- Previamente corresponde destacar que, de conformidad al Auto de admisión 186/2015-RA de 18 de marzo,
- El art
- Se establece que una autoridad jurisdiccional, incurre en incongruencia omisiva denominada también citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo estableció la doctrina
- De la misma forma Couture refiere que: "El juez de la apelación conviene repetir, no
- En este sentido se concluye que el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada a
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se constata que ante los motivos alegados por el recurrente
- Ahora bien, respecto al motivo de incongruencia omisiva, se tiene que el recurrente acusó que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
