Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue
Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue cancelado al demandante, conforme se probaría por la literal de fs. 190, prueba que refiere, habría sido erróneamente valorada por las autoridades que emitieron el fallo recurrido; sin embargo, de la revisión de la prueba referida, se establece que la misma no demuestra con claridad que al demandante se le hubiere cancelado el aguinaldo de navidad por el periodo dispuesto por los jueces de instancia, por cuanto dicha planilla que se presume fue elaborada por la entidad demandada, para realizar el pago del aguinaldo de navidad al personal contratado, invitado e interino, de la entidad, empero no demuestra la efectividad de su cancelación, aun así figure en el listado el nombre del actor, de modo que, no es suficiente que el nombre del demandante aparezca en dicha literal, sino que el pago por el concepto reclamado en casación, se haya efectivizado en su favor y de manera oportuna
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del
- Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art
- Concluyó solicitando que Tribunal Supremo de Justicia, efectué un nuevo cálculo sin tomar en cuenta
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue
- Por lo anotado, se concluye que lo confirmado por el fallo recurrido respecto al aguinaldo
- No obstante lo señalado, también es claro que, de ser evidente lo afirmado por la
- Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem valoró y consideró correctamente la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
