Auto Supremo AS/0447/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue

Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue cancelado al demandante, conforme se probaría por la literal de fs. 190, prueba que refiere, habría sido erróneamente valorada por las autoridades que emitieron el fallo recurrido; sin embargo, de la revisión de la prueba referida, se establece que la misma no demuestra con claridad que al demandante se le hubiere cancelado el aguinaldo de navidad por el periodo dispuesto por los jueces de instancia, por cuanto dicha planilla que se presume fue elaborada por la entidad demandada, para realizar el pago del aguinaldo de navidad al personal contratado, invitado e interino, de la entidad, empero no demuestra la efectividad de su cancelación, aun así figure en el listado el nombre del actor, de modo que, no es suficiente que el nombre del demandante aparezca en dicha literal, sino que el pago por el concepto reclamado en casación, se haya efectivizado en su favor y de manera oportuna