CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 447
Sucre, 30 de junio de 2015
Expediente: 194/2011-S
Demandante: Tito Roque Pujro Vito
Demandada: Universidad Pública de El Alto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 493 y vta., interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista Nº 007/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 488 a 489, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Tito Roque Pujro Vito contra la entidad ahora recurrente de casación; la respuesta al mismo a fs. 495 y vta.; el Auto N° 76/2011 de 18 de marzo a fs. 497, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta y tramitada la demanda por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió Sentencia Nº 34/2010 de 15 de junio de fs. 457 a 462, declarando probada en parte la demanda de fs. 72 a 73 vta., y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, únicamente con referencia a los salarios reclamados del año 2002, disponiendo que la UPEA, a través de su representante legal, cancele a favor de Tito Roque Pujro Vito, por los conceptos de indemnización, reintegro de salario del mes de marzo de 2009, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2009 (doble), el monto de Bs.28.343,00.- (veintiocho mil trescientos cuarenta y tres 00/100 bolivianos), suma que deberá ser cancelada dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia y en ejecución de fallos será objeto de actualización conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006. Sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 447
Sucre, 30 de junio de 2015
Expediente: 194/2011-S
Demandante: Tito Roque Pujro Vito
Demandada: Universidad Pública de El Alto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 493 y vta., interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista Nº 007/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 488 a 489, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Tito Roque Pujro Vito contra la entidad ahora recurrente de casación; la respuesta al mismo a fs. 495 y vta.; el Auto N° 76/2011 de 18 de marzo a fs. 497, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta y tramitada la demanda por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió Sentencia Nº 34/2010 de 15 de junio de fs. 457 a 462, declarando probada en parte la demanda de fs. 72 a 73 vta., y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, únicamente con referencia a los salarios reclamados del año 2002, disponiendo que la UPEA, a través de su representante legal, cancele a favor de Tito Roque Pujro Vito, por los conceptos de indemnización, reintegro de salario del mes de marzo de 2009, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2009 (doble), el monto de Bs.28.343,00.- (veintiocho mil trescientos cuarenta y tres 00/100 bolivianos), suma que deberá ser cancelada dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia y en ejecución de fallos será objeto de actualización conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del
- Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art
- Concluyó solicitando que Tribunal Supremo de Justicia, efectué un nuevo cálculo sin tomar en cuenta
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue
- Por lo anotado, se concluye que lo confirmado por el fallo recurrido respecto al aguinaldo
- No obstante lo señalado, también es claro que, de ser evidente lo afirmado por la
- Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem valoró y consideró correctamente la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
