Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem valoró y consideró correctamente la
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem valoró y consideró correctamente la planilla a fs. 190, en correspondencia a las demás pruebas producidas durante el proceso, conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158, y 200 del CPT, habiendo llegado así a la convicción de que la prueba antes anotada, no demostraba la cancelación del aguinaldo de navidad por duodécimas del demandante, como erróneamente sostiene en casación, de modo que no se encuentra correcta la acusación de vulneración normativa alguna
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del
- Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art
- Concluyó solicitando que Tribunal Supremo de Justicia, efectué un nuevo cálculo sin tomar en cuenta
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue
- Por lo anotado, se concluye que lo confirmado por el fallo recurrido respecto al aguinaldo
- No obstante lo señalado, también es claro que, de ser evidente lo afirmado por la
- Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem valoró y consideró correctamente la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
