Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art
Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art. 382 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haberse objetado por el demandante la planilla a fs. 190 presentada por la UPEA dentro del plazo establecido, debiendo reconocerle pleno valor legal al documento referido, y la Universidad demandada, al igual que todas las instituciones públicas realiza el pago directo de sueldos y aguinaldos en las cuentas bancarias de sus trabajadores por lo que no se registra la firma de recibido del ex trabajador, y fue por tales circunstancias que el actor no objetó la planilla de pago cursante a fs. 190 de obrados
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del
- Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art
- Concluyó solicitando que Tribunal Supremo de Justicia, efectué un nuevo cálculo sin tomar en cuenta
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue
- Por lo anotado, se concluye que lo confirmado por el fallo recurrido respecto al aguinaldo
- No obstante lo señalado, también es claro que, de ser evidente lo afirmado por la
- Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem valoró y consideró correctamente la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
