Auto Supremo AS/0447/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art

Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art. 382 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haberse objetado por el demandante la planilla a fs. 190 presentada por la UPEA dentro del plazo establecido, debiendo reconocerle pleno valor legal al documento referido, y la Universidad demandada, al igual que todas las instituciones públicas realiza el pago directo de sueldos y aguinaldos en las cuentas bancarias de sus trabajadores por lo que no se registra la firma de recibido del ex trabajador, y fue por tales circunstancias que el actor no objetó la planilla de pago cursante a fs. 190 de obrados