Auto Supremo AS/0447/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, el art. 2 de la Ley N° 486 de 11 de marzo de 1969, señala: “Los profesionales que trabajan en empresas o instituciones del sector privado y que perciben haber mensual, percibirán en cada una de ellas el aguinaldo correspondiente conforme a Ley”; norma que guarda relación con la Ley de 18 de diciembre de 1944 “Ley del Aguinaldo de Navidad”, la Ley de 22 de noviembre de 1950, y la Ley de 26 de octubre de 1949; que establecen, que el pago del aguinaldo debe cancelarse a todos los empleados, obreros y profesionales, sin exclusión alguna, como un derecho que adquieren las trabajadoras y los trabajadores por prestar sus servicios por cuenta ajena