Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, el art. 2 de la Ley N° 486 de 11 de marzo de 1969, señala: “Los profesionales que trabajan en empresas o instituciones del sector privado y que perciben haber mensual, percibirán en cada una de ellas el aguinaldo correspondiente conforme a Ley”; norma que guarda relación con la Ley de 18 de diciembre de 1944 “Ley del Aguinaldo de Navidad”, la Ley de 22 de noviembre de 1950, y la Ley de 26 de octubre de 1949; que establecen, que el pago del aguinaldo debe cancelarse a todos los empleados, obreros y profesionales, sin exclusión alguna, como un derecho que adquieren las trabajadoras y los trabajadores por prestar sus servicios por cuenta ajena
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, el art. 2 de la Ley N° 486 de 11 de marzo de 1969, señala: “Los profesionales que trabajan en empresas o instituciones del sector privado y que perciben haber mensual, percibirán en cada una de ellas el aguinaldo correspondiente conforme a Ley”; norma que guarda relación con la Ley de 18 de diciembre de 1944 “Ley del Aguinaldo de Navidad”, la Ley de 22 de noviembre de 1950, y la Ley de 26 de octubre de 1949; que establecen, que el pago del aguinaldo debe cancelarse a todos los empleados, obreros y profesionales, sin exclusión alguna, como un derecho que adquieren las trabajadoras y los trabajadores por prestar sus servicios por cuenta ajena
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del
- Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art
- Concluyó solicitando que Tribunal Supremo de Justicia, efectué un nuevo cálculo sin tomar en cuenta
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue
- Por lo anotado, se concluye que lo confirmado por el fallo recurrido respecto al aguinaldo
- No obstante lo señalado, también es claro que, de ser evidente lo afirmado por la
- Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem valoró y consideró correctamente la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
