Auto Supremo AS/0447/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del

Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del tiempo hábil por la Universidad demandada, referida al pago de aguinaldo, y conforme al reverso de la mencionada planilla, se evidencia que fue expedida por el Responsable de Planillas de la UPEA de acuerdo a su sello y firma estampados, demostrando la inadecuada aplicación de lo establecido por la Ley N° 486 de 11 de marzo de 1969, referido al pago oportuno de este concepto por parte de la universidad a favor del demandante