Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del
Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del tiempo hábil por la Universidad demandada, referida al pago de aguinaldo, y conforme al reverso de la mencionada planilla, se evidencia que fue expedida por el Responsable de Planillas de la UPEA de acuerdo a su sello y firma estampados, demostrando la inadecuada aplicación de lo establecido por la Ley N° 486 de 11 de marzo de 1969, referido al pago oportuno de este concepto por parte de la universidad a favor del demandante
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del
- Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art
- Concluyó solicitando que Tribunal Supremo de Justicia, efectué un nuevo cálculo sin tomar en cuenta
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue
- Por lo anotado, se concluye que lo confirmado por el fallo recurrido respecto al aguinaldo
- No obstante lo señalado, también es claro que, de ser evidente lo afirmado por la
- Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem valoró y consideró correctamente la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
