Auto Supremo AS/0447/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del

Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del trabajador de gestiones pasadas (2003 a 2008) cursantes de fs. 280, 316 a 319, 346, 365 y 433 de obrados, demuestran que evidentemente la Universidad demandada emitía las boletas respectivas sobre el pago de aguinaldos al demandante, como también de boletas de pago de sus haberes de fs. 246 a 437, no resultando evidente el argumento de que todo pago de sus derechos laborales era vía cuentas bancarias y que por tal motivo no se tenía un registro de recibido el pago de aguinaldo por el demandante, puesto que con las literales señaladas, se acredita que solamente se le canceló por las gestiones pasadas, pero ninguna demuestra fehacientemente que se le haya pagado al actor las duodécimas de la gestión 2009, la misma que, de ser evidente, hubiese sido acreditado con el extracto bancario respectivo, de modo que no se cumplió con la carga de la prueba dispuesta por los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT