Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del
Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del trabajador de gestiones pasadas (2003 a 2008) cursantes de fs. 280, 316 a 319, 346, 365 y 433 de obrados, demuestran que evidentemente la Universidad demandada emitía las boletas respectivas sobre el pago de aguinaldos al demandante, como también de boletas de pago de sus haberes de fs. 246 a 437, no resultando evidente el argumento de que todo pago de sus derechos laborales era vía cuentas bancarias y que por tal motivo no se tenía un registro de recibido el pago de aguinaldo por el demandante, puesto que con las literales señaladas, se acredita que solamente se le canceló por las gestiones pasadas, pero ninguna demuestra fehacientemente que se le haya pagado al actor las duodécimas de la gestión 2009, la misma que, de ser evidente, hubiese sido acreditado con el extracto bancario respectivo, de modo que no se cumplió con la carga de la prueba dispuesta por los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del
- Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art
- Concluyó solicitando que Tribunal Supremo de Justicia, efectué un nuevo cálculo sin tomar en cuenta
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue
- Por lo anotado, se concluye que lo confirmado por el fallo recurrido respecto al aguinaldo
- No obstante lo señalado, también es claro que, de ser evidente lo afirmado por la
- Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem valoró y consideró correctamente la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
