Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA
I.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA y por Tito Roque Pujro Vito a fs. 469 y vta., y 473 a 475 vta., respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 007/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 488 a 489, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 34/2010 de 15 de junio de fs. 457 a 462 de obrados; estableciendo como nuevo monto total a pagar, la suma de Bs.46.725,12. Sin costas por la doble apelación
Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA y por Tito Roque Pujro Vito a fs. 469 y vta., y 473 a 475 vta., respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 007/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 488 a 489, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 34/2010 de 15 de junio de fs. 457 a 462 de obrados; estableciendo como nuevo monto total a pagar, la suma de Bs.46.725,12. Sin costas por la doble apelación
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también, que no se tomó en cuenta dicha prueba de descargo producida dentro del
- Por último señaló, que en el Auto de Vista recurrido también existe vulneración del art
- Concluyó solicitando que Tribunal Supremo de Justicia, efectué un nuevo cálculo sin tomar en cuenta
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, la entidad recurrente sostiene que el aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 fue
- Por lo anotado, se concluye que lo confirmado por el fallo recurrido respecto al aguinaldo
- No obstante lo señalado, también es claro que, de ser evidente lo afirmado por la
- Asimismo, tal situación al relacionarla con las papeletas de aguinaldos en original a favor del
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem valoró y consideró correctamente la
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
