Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 13 y 6 del CPP y el de verdad material, acusando como defecto formal la inobservancia de las reglas del art. 407, con relación a los arts. 169, 360, 370 incs. 1), 4) 5), 6), 9) 10) y 11) del Código adjetivo penal; en consecuencia, el Auto de Vista descrito no se sujetó a los parámetros establecidos en los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y 52 de 19 de marzo de 2012, aseverando que el memorial de apelación restringida, tiene la motivación y fundamentación ajustada a los principios de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; por lo que, no es evidente lo manifestado en el Auto de Vista impugnado, mismo que carece de motivación y fundamentación necesarios, debido a que no resolvió punto por punto su recurso de apelación restringida, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, cuyo contenido referido a la motivación de las resoluciones transcribe; acusa también que el Auto de Vista viola su derecho a la defensa, a la petición y a una respuesta oportuna y fundamentada, conforme exigen los arts. 24 y 115.II de la CPE, y vulnera los principios “de congruencia e incongruencia omisiva” (sic); por cuanto, la prueba presentada, consistente en la carta de la Jueza Ciudadana, no fue mencionada, menos admitida, considerada, valorada, aceptada o rechazada
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) A través de la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- En el considerando único del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014,
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- Por lo expuesto, pide que, deliberando en el fondo, se declare la nulidad de lo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo,
- II.2. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Sobre el control de admisibilidad
- En estricta relación con la temática planteada, es preciso desarrollar la jurisprudencia referida a la
- En ese sentido, a través de Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, este Tribunal
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a los antecedentes desarrollados previamente, se advierte que el recurrente, argumentó en el recurso
- Al respecto, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista cuestionado, declaró
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
