En el considerando único del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014,
En el considerando único del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014, se manifestó que “…no ha cumplido con todas las condiciones exigidas por el Art. 408…” (sic), interpretación que -señala- no es evidente; por cuanto, en el memorial de impugnación, señaló cada uno de los elementos que consideró vulnerados por la Sentencia. Así en los subtítulos de “Errónea aplicación de la ley” y “falta de motivación”, enunció que al no haberse demostrado que era autor del hecho, se vulneró el art. 20 del CP; explicó y fundamentó que el Tribunal de Sentencia lo condenó por el delito de Abuso Deshonesto, sin haber valorado adecuadamente la prueba para obtener una conclusión sobre la existencia de los hechos; alega que, demostró que la denuncia presentada en su contra era falsa -como lo reconoció el Tribunal de Sentencia- por cuanto no se encontraba en el lugar de los hechos en la oportunidad en la que se habría cometido el ilícito, razón por la cual, se lo declaró absuelto por el delito de Violación; y, afirma que la Sentencia es ambigua
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) A través de la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- En el considerando único del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014,
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- Por lo expuesto, pide que, deliberando en el fondo, se declare la nulidad de lo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo,
- II.2. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Sobre el control de admisibilidad
- En estricta relación con la temática planteada, es preciso desarrollar la jurisprudencia referida a la
- En ese sentido, a través de Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, este Tribunal
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a los antecedentes desarrollados previamente, se advierte que el recurrente, argumentó en el recurso
- Al respecto, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista cuestionado, declaró
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
