Auto Supremo AS/0448/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014, declaró “ADMISIBLE” e improcedente la apelación restringida, fundamentando que no obstante el recurrente fue ampuloso, citó los arts. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 9), 10) y 11) del CPP y presentó el recurso de apelación restringida en el plazo establecido por ley; empero, no cumplió con todas las condiciones exigidas por el art. 408 del citado Código, debido a que omitió hacer una expresión de agravios, especificar las leyes que consideró violadas o erróneamente aplicadas, explicar cuál la aplicación que pretende e indicar cada violación con sus fundamentos respectivos, tal cual exige el procedimiento de la materia en sus arts. 169, 370, 396 inc. 3) y 408 del cuerpo normativo citado, a pesar de habérsele otorgado la oportunidad de ampliar y fundamentar su recurso en la audiencia fijada para el efecto, a la que no asistió con su abogado defensor; por ende, determinó aplicar lo dispuesto por el art. 399, última parte del CPP