La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014, declaró “ADMISIBLE” e improcedente la apelación restringida, fundamentando que no obstante el recurrente fue ampuloso, citó los arts. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 9), 10) y 11) del CPP y presentó el recurso de apelación restringida en el plazo establecido por ley; empero, no cumplió con todas las condiciones exigidas por el art. 408 del citado Código, debido a que omitió hacer una expresión de agravios, especificar las leyes que consideró violadas o erróneamente aplicadas, explicar cuál la aplicación que pretende e indicar cada violación con sus fundamentos respectivos, tal cual exige el procedimiento de la materia en sus arts. 169, 370, 396 inc. 3) y 408 del cuerpo normativo citado, a pesar de habérsele otorgado la oportunidad de ampliar y fundamentar su recurso en la audiencia fijada para el efecto, a la que no asistió con su abogado defensor; por ende, determinó aplicar lo dispuesto por el art. 399, última parte del CPP
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) A través de la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- En el considerando único del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014,
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- Por lo expuesto, pide que, deliberando en el fondo, se declare la nulidad de lo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo,
- II.2. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Sobre el control de admisibilidad
- En estricta relación con la temática planteada, es preciso desarrollar la jurisprudencia referida a la
- En ese sentido, a través de Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, este Tribunal
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a los antecedentes desarrollados previamente, se advierte que el recurrente, argumentó en el recurso
- Al respecto, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista cuestionado, declaró
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
