En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentre en el recurso de apelación restringida, aspecto que deriva en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) A través de la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- En el considerando único del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014,
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- Por lo expuesto, pide que, deliberando en el fondo, se declare la nulidad de lo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo,
- II.2. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Sobre el control de admisibilidad
- En estricta relación con la temática planteada, es preciso desarrollar la jurisprudencia referida a la
- En ese sentido, a través de Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, este Tribunal
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a los antecedentes desarrollados previamente, se advierte que el recurrente, argumentó en el recurso
- Al respecto, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista cuestionado, declaró
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
