Conforme a los antecedentes desarrollados previamente, se advierte que el recurrente, argumentó en el recurso
Conforme a los antecedentes desarrollados previamente, se advierte que el recurrente, argumentó en el recurso de apelación restringida esencialmente que, no se demostró que fuera autor del hecho acusado, debido a que no se encontraba en el momento del hecho, habiéndose tomado como cierta una denuncia falsa y una sola declaración, la de la víctima, para condenarlo por el delito de Abuso Deshonesto; no obstante de existir una duda razonable sobre su conducta. Asimismo, la decisión de su condena no se tomó por unanimidad del Tribunal, existiendo un voto disidente; y no se consideró que la base de la acusación consistía en la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente y no así por el delito sentenciado. Por último, que la Sentencia no contiene una suficiente y coherente fundamentación con relación a los puntos apelados y respecto al tipo penal de Abuso Deshonesto
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) A través de la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- En el considerando único del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014,
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- Por lo expuesto, pide que, deliberando en el fondo, se declare la nulidad de lo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo,
- II.2. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Sobre el control de admisibilidad
- En estricta relación con la temática planteada, es preciso desarrollar la jurisprudencia referida a la
- En ese sentido, a través de Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, este Tribunal
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a los antecedentes desarrollados previamente, se advierte que el recurrente, argumentó en el recurso
- Al respecto, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista cuestionado, declaró
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
