Auto Supremo AS/0448/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

“De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista recurrido, afirmó que el recurso de apelación restringida no cumplió con todas las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP, aspecto que no es evidente por cuanto el memorial de impugnación contiene la motivación y fundamentación ajustada a los principios de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; en consecuencia, al no haber resuelto los puntos apelados referidos a la “Errónea aplicación de la ley” y “falta de motivación”, no motivó y fundamentó su decisión, a cuyo efecto resulta contradictorio a la doctrina legal invocada.

III.1. Sobre los precedentes invocados.

Para justificar la contradicción jurisprudencial denunciada, el recurrente invocó la siguiente doctrina legal aplicable, pronunciada ante la constatación de que el Auto de Vista entonces recurrido, no absolvió todos los agravios denunciados en apelación restringida, razón por la cual este Tribunal, estableció:

“De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que ésta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones