Al respecto, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista cuestionado, declaró
Al respecto, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista cuestionado, declaró la admisibilidad del recurso de apelación, incoherentemente declaró su improcedencia en base a argumentos escuetos y limitados sobre la falta de cumplimiento, de parte del recurrente, respecto a los requisitos exigidos en el art. 408 del CPP; es decir, sin ingresar al fondo de la resolución. Así, se advierte que, en lugar de especificar las razones, de manera fundamentada y motivada, por las que la impugnación de alzada no contenía los datos y requisitos legales suficientes para su admisión, el Tribunal de apelación se limitó a afirmar vagamente que el recurso no cumplió con la expresión de agravios, la cita concreta de leyes violadas o erróneamente aplicadas, ni la aplicación que pretende, sin explicar porqué motivo la argumentación expuesta en el recurso de apelación restringida no bastaba para el análisis de fondo de la resolución, omitiendo a su vez otorgar un plazo de tres días al recurrente para la respectiva subsanación, conforme los alcances del art. 399 del Código adjetivo penal
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) A través de la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- En el considerando único del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014,
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- Por lo expuesto, pide que, deliberando en el fondo, se declare la nulidad de lo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo,
- II.2. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Sobre el control de admisibilidad
- En estricta relación con la temática planteada, es preciso desarrollar la jurisprudencia referida a la
- En ese sentido, a través de Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, este Tribunal
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a los antecedentes desarrollados previamente, se advierte que el recurrente, argumentó en el recurso
- Al respecto, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista cuestionado, declaró
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
