El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo,
El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo, alegando, en estricta relación al motivo de casación admitido, que: i) No se logró demostrar su autoría, conforme establece el art. 20 del CP; por cuanto, se corroboró que no se encontraba presente en el momento de producirse el hecho y, para efectos de su absolución por el delito de Violación, se tomaron como falsos los hechos contenidos en la denuncia; empero, para sentenciarlo como autor de Abuso Deshonesto se tomó como cierta parte de la denuncia que es falsa, por lo que se abre una duda razonable sobre la conducta y la existencia de una verdad material, correspondiendo aplicar el art. 13 del CP y el principio indubio pro reo. Añade que el Tribunal de mérito valoró de forma dual el informe pericial, otorgando credibilidad a una sola declaración, de la víctima, lo cual rompe “el criterio y armonía”, como elementos para obtener un resultado como emergencia de aplicar la sana crítica que impone el art. 173 del CPP; ii) La Sentencia no se ajustó al principio de verdad material, por cuanto, entre otros aspectos, afirmó que el Tribunal llegó al convencimiento de que los hechos sometidos a juicio se subsumieron en el tipo penal de Abuso Deshonesto; sin embargo, del acta del juicio evidencia que una Jueza Ciudadana no la firmó, declarando y fundamentado posteriormente que no se tomó en cuenta su voto disidente y se la presionó para que firme; iii) Se abrió el juicio en base a la acusación por la supuesta comisión únicamente del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia, en ningún caso el Tribunal podía haber incluido hechos no contemplados en la acusación y sentenciarlo en base a ellos, ni producir pruebas de oficio; y, iv) La Sentencia denota una fundamentación insuficiente y contradictoria en cuanto a la escueta interpretación jurídica del tipo penal de Abuso Deshonesto y no permite percibir los “datos apelables”
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) A través de la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- En el considerando único del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014,
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- Por lo expuesto, pide que, deliberando en el fondo, se declare la nulidad de lo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida
- El imputado, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo,
- II.2. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Sobre el control de admisibilidad
- En estricta relación con la temática planteada, es preciso desarrollar la jurisprudencia referida a la
- En ese sentido, a través de Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, este Tribunal
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a los antecedentes desarrollados previamente, se advierte que el recurrente, argumentó en el recurso
- Al respecto, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista cuestionado, declaró
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
