Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Juan Pablo Simón Pinto en representación legal de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 243 de 08 de octubre de 2010, cursante de fs. 136 a 137, confirmó la Sentencia apelada. Con costas
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 139 a 140 interpuesto por Juan Pablo Simón Pinto en representación de la Empresa demandada, que en lo sustancial de su contenido expresó:
Que, el Auto de Vista no analizó los antecedentes del caso ni las alegaciones expresadas por el demandado a lo largo del proceso, con lo que se habría vulnerado la igualdad procesal y el debido proceso, todo vinculado a que no se procedió a la citación personal con la demanda, creándole con ese hecho un estado de indefensión
En grado de apelación deducida por Juan Pablo Simón Pinto en representación legal de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 243 de 08 de octubre de 2010, cursante de fs. 136 a 137, confirmó la Sentencia apelada. Con costas
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 139 a 140 interpuesto por Juan Pablo Simón Pinto en representación de la Empresa demandada, que en lo sustancial de su contenido expresó:
Que, el Auto de Vista no analizó los antecedentes del caso ni las alegaciones expresadas por el demandado a lo largo del proceso, con lo que se habría vulnerado la igualdad procesal y el debido proceso, todo vinculado a que no se procedió a la citación personal con la demanda, creándole con ese hecho un estado de indefensión
- Interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados y tramitada la misma,
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Prosigue señalando que en su momento presentó incidente de nulidad, empero fue rechazado sin fundamentos
- Que todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otro vía o forma de
- La puesta en conocimiento del primer acto del proceso, debe ser realizado de forma personal
- En tal marco, la Sala en la compulsa de los antecedentes vinculados al motivo señalado,
- b) Admitida la demanda y dispuesto el traslado a la parte demandada, por Informe a
- c) Luego, por memorial presentado el 27 de febrero de 2009, de fs
- d) El citado incidente de nulidad fue rechazado por medio de Auto Interlocutorio de 16
- e) Finalmente por Decreto de 15 de julio de 2009, a fs
- La reseña de actuaciones procesales, hace patente que el rumbo asumido por la parte demandada,
- Ahora bien, el demandado reclama que el lugar donde se procedió a su citación, no
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
