Auto Supremo AS/0448/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2015

Fecha: 30-Jun-2015

La reseña de actuaciones procesales, hace patente que el rumbo asumido por la parte demandada,

La reseña de actuaciones procesales, hace patente que el rumbo asumido por la parte demandada, se centró principalmente en atacar el acto de citación con la demanda, aduciendo que no habría sido realizada en forma personal. Como ya se dijo, la estructura procesal laboral, reconoce que si bien la citación con la demanda y la providencia que la admita debe ser realizada de forma personal (extensivo al domicilio de la parte demandada o el lugar donde trabaja o tenga sus oficinas); a la par prevé la eventualidad de que el demandado no pueda ser encontrado, disponiendo que su citación sea practicada mediante cédula; este última situación, fue justamente la que se presentó en la especie, pues conforme el informe a fs. 13, se dispuso la citación mediante cédula, cuya diligencia cumplió las exigencias del art. 76 del CPT